Adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10
de diciembre de 1948
Declaración
Universal de Derechos Humanos
Preámbulo
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana,
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que
se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad
de creencias,
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por
un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión,
Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos
de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad,
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre
los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Articolo 1
Tutti gli esseri umani nascono liberi ed eguali in
dignità e diritti. Essi sono dotati di ragione
e di coscienza e devono agire gli uni verso gli altri
in spirito di fratellanza.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá
ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Artículo 11
- Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.
Artículo 12
Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 13
- Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
- En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
- Toda persona tiene derecho
a una nacionalidad.
- A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
- Los hombres y las mujeres,
a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia; y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y
pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17
- Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
- Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Artículo 19
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
- Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacíficas.
- Nadie podrá
ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
- Toda persona tiene derecho
a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
- Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es
la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 23
- Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda personal tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección
social.
- Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
- La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo 26
- Toda persona tiene derecho
a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores será igual para todos,
en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
- Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en
el progreso científico y en los beneficios que de
él resulten.
- Toda persona tiene derecho
a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
- Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
- En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
- Estos
derechos y libertades no podrán en ningún caso
ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la
presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración.