Bienvenidos en el sitio de CubaLibre
Esto es un sitio verdaderamente " GUSANO" y Mafioso como es de costumbre definir de parte de la camarilla ultracomunista de Fidel los sitios que celebran a la libertad y al la democracia para el  pueblo cubano. Si ustedes no tienes inclinacion al la democracia y aman las dictaduras, el lavado de el cerebro y ponerlos en un bulto, no visiten este sitio....Podria hacerle refleccionar, y  hacerles considerar la libertad y la democracia como el ultimo bien, no a unico sentido, da salvar aunque con el sacrificio del la vida.

          

Esto es un sitio por la mayoria en lengua  italiana, para conocer  la realidad de Cuba, por desenmascarar las mentiras y las falsedades difundidas de la propaganda de el regimen dictadorial comunista guiado por Fidel Castro Ruz y difundido por medio de comunicacion de las camarillas de malafe, tambien en Italia.

Esto quiere ser un acto de acusaciòn por las violaciones de los derechos humanos, la opresion y la negacion de los derechos a la libertad de el pueblo cubano, violaciones  cometidas con dispotismo de la oligarquia dictadorial guiada de Fidel Castro Ruz, Felipe Perez Roque, Raul Castro y su camarilla. No es dirijido contra de el sufrido y oprimido pueblo cubano, como siempre quieren hacer creer, a los mismos cubanos, los descarados dirigentes de el regimen, que a cada critica y acto de acusacion contra de ellos, se afanan a declarar al mundo y a los mismos cubanos: "Ablan mal de Cuba". No "senores" ablamos mal de ustedes, porque ustedes son descarados, asesinos porque ustedes mata fucilando sus propios ciudadanos despues de procesos farsa, un teatro donde jueces, abogados, p.m. etc. son marionetas de el mismo aparato dictadorial, porque ustedes tiene el vuestro pueblo en condicion miserable, obligando a un ridiculo racionamiento que grita escandalo al mundo entero, privando el pueblo de los mas elementares derechos de libertad. Estamos en el 2006 y ustedes se ostina a tener in pie una dictadura sangriente, talvez no se han dado cuenta, locos de fanatismo, pero el tiempo de las dictaduras.....

SE HA TERMINADO !!!

      

René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés, Grupo Ejecutivo de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba.

asambleacivil@aol.com Ascc2052005@aol.com

El sangriento regime dictadorial militar castrista es responsable de multiples actos de genocidio; mas de el hundimiento de el remolcador '13 di Marzo' cargado de profugos, dos anos despues tambien el derribo en lo espacio aereo internacional de dos avionetas civiles desarmadas de la asociacion Hermanos al Rescate, los dos hechos se suportan, miren este eloquente filmado:

POR LOS AMIGOS Y SOSTENEDORES DE FIDEL, CUBA ES UN PARAISO, LO DICE TAMBIEN CHAVEZ, BIEN, MIREN:

Te rezamo Senor, Libertad para Cuba y por

todos los infelices que languen en las carceles de la dictadura, solo por HABER DECLARADO una  opinion distinta.

El dipinto "RESCATE"  es de María Tuma

JUNTARSE si se quiere lograr la LIBERTAD

    ESPECIAL: La historia inedita de los años verde olivo de Castro(en espanol)

La Cancion "Nuestro dia ya viene llegando" està concedida gentilmente da el compositor,  cantante y patriota  Willy Cirino.

Texto en espanol y italiano

Estas fotos han sido tomadas en la Cuba de hoy en La Habana bajo la despiadada Dictadura de Castro.

Cuba va a ser libre algun dia, ya el asesino Guevara pago, y tu pasaras al la historia como el cubano màs despreciable y cruel de este mundo. Tu sombra de terror se irà disolviendo entre la risa de los ninos ya sin pesadillas de sus padres entre balsas y tiburones

Impresionante Filmado sobre Cuba de: SomosCubanos

  Fidel Castro Ruz, despes de la toma de el poder el 1 Jenero de el 1959, fue entrevistado da la revista Boemia, hoy revista de el regimen, y asi declaraba: "Las insinuaciones que la nuestra es una revolucion comunista, son afirmaciones de la propaganda batistiana, yo soy contra el comunismo, he visto lo que ha sucedido en Hungria, y un pays bajo el comunismo, se convierte en uno estato de policia".

Esta diclaracion, bien mas extensa, da el titulo a grandes caracteres: "CONTRA EL COMUNISMO" fue publicada en el numero de Boemia de Jenero de el 1959. Mirado en Cuba en una recoleccion de originales de la epoca, y sabemos donde se encuentra.

Entonse, abogato Fidel Castro, como ud. ha reducido la Cuba de hoy? 

Como ha respetado sus palabras y en fin si mismo?

 
     
DEBEMOS ABRIR LOS OJOS
A LOS CUBANOS

Un saludo de un amigo de Cuba. Yo leo hace años, LA NUEVA CUBA, un periodico que yo encuentro bien. Yo sigo hace años la politica Cubana, y veo que esta cambiando pero para mala. Se queremos liberar a Cuba de ese tirano abusador tenemos que hacerlo de manera mas fuerte, mas violenta, abrir los ojos a los Cubanos. No basta de hacer paginas de informaciones. Tenemos que empezar la lucha. tenemos que salir a las calles. Castro tiene muchos admiradores, personas mas viejas, que tienen miedo de cambiar, por eso la lucha se vuelve mas dificil. Tengo un ejemplo de revolucion la Portuguesa, pacifica sin muertos, pero toda la gente estaba de acuerdo de cambiar de forma de vivir. En Cuba tenemos que hacer el mismo, convocar la gente que se vaya para la calle a manifestar, los soldados enviados seran mucho pero nosotros seremos muchos mas el PUEBLO. No puede existir revolucion sin el pueblo. Somos nosotros que tenemos el poder de cambiar las cosas. Pero basta ya de divulgar que el tirano hiço eso o que no lo hiço, porque eso no nos sirve pa nada. Las informaciones que ustedes divulguen hoy las leo pero mañana las pongo de parte, porque es siempre la misma cantileta, presos politicos, periodistas presos, disidentes presos, Damas en blanco manifestando. Tenemos que hacer mas, dar un paso adelante, porque ya basta de hacer cosquillas a la tirania, porque en lugar de combatela, la estamos ayudandola. Estoy al contacto por mas informaciones.

Marco Esteves
Octubre 31, 2005
 
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La Declaracion Universal de los Derechos humanos estuve subscrivida da el gobierno cubano y nunca repudiada da el regime de Fidel.
.Hemos puesto en evidencia en rojo, a juicio de los cubanos opositores de el regime y por nuestra esperiencia directa, las parte relacionadas y objecto de clara violacion de parte de las fuerza dictadorial castrista.

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948


Declaración Universal de Derechos Humanos

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Articolo 1

Tutti gli esseri umani nascono liberi ed eguali in dignità  e diritti. Essi sono dotati di ragione e di coscienza e devono agire gli uni verso gli altri in spirito di fratellanza.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


© The Office of the High Commissioner
          for Human Rights
          Geneva, Switzerland
     www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

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01 Aprile 2005

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The END